REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082
ASUNTO : RP01-D-2010-000082
RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION
Celebrada como fue el día veinte (20) de marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000082, seguida contra el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXaveriguación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en el articulo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz; el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se les preguntó al imputado si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta la defensoría pública Nº 2 de la Sección penal de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL.-
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19 de marzo de 2010. Cuando funcionarios se encontraban en labores de patrullaje y se acercaron a una bodega y pegaron a todos contra la pared y cuando requisaron le encontraron un arma de fuego al adolescente antes mencionado. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en el articulo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el XXXXXXXXXXXXXXX, no querer declarar. Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien manifestó lo siguiente: solicito la libertad sin restricciones toda ves que no consta experticia legal así como los cartuchos supuestamente incautados.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, riela al folio 02, acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se deja constancia de la detención del adolescente de autos, al folio 03 riela acta de entrevista del ciudadano: Jesús Alberto Pérez Rodríguez quien manifestó estar en la bodega cuando una comisión de la Guardia Nacional pegaron a todos de la pared encontrándole a uno de ellos un arma de fuego, al folio 04 riela acta de entrevista realizada al XXXXXXX quien también fue testigo y manifestó haber observado cuando llego la Comisión De La Guardia nacional y los pego a todos contra la pared encontrándole a un muchacho un arma de fuego, al folio 05 riela registro de cadena de custodia. Elementos estos que son suficientes para considerar que el adolescente de autos es autor o partícipe del hecho investigado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en el articulo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Medida esta de la establecida en el articulo 582 de la L.O.P.N.N.A, literales “C” y “E” consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, y prohibición de uso de arma de fuego en todas sus modalidades. Considera este tribunal que se debe calificar la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público. Líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Liberad desde esta sala, encontrándose el imputado en perfecto estado de salud. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIOIN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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