DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000726, seguida a los ciudadanos KARLA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.274.826, residenciado en el sector la salina, calle ciega s/n, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; YOLJUAN JOSÉ LAFFONT SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.022.539, domiciliado en el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; YOLWIN RAFAEL LAFFONT SALAZAR quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.554.622, domiciliado en el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; e ISCAR JOSÉ SALAZAR LAFFONT quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.653, domiciliado en el Sector .....