Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/07/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de XXX Y XXXX, residenciado en XXXXX, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ. Segundo: Se le impone al ciudadano LUÍS ÁNGEL SALAZAR ESPINOZA, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de.....