Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JESUS EUGENIO GUTIERREZ RODRIGUEZ (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.346, a favor de su cónyuge ciudadana MARIA INES BASTARDO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.210 y de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacida