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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de febrero de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-6611-14
SOLICITANTE: MARIA INES BASTARDO CABELLO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos RODRIGUEZ YNES MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.082.052, domiciliada en la Llanada, sector III, vereda III, casa N° 10, Cumana, estado Sucre y MARTINEZ ESPINOZA JESUS ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.682, domiciliado en la Llanada, sector I, vereda 9 con 22, casa N° 14, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA INES BASTARDO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.210; de este domicilio; debidamente asistida de la abogada EMMA VICTORIA VALLENILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 179.635, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JESUS EUGENIO GUTIERREZ RODRIGUEZ (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.346, a favor de su cónyuge ciudadana MARIA INES BASTARDO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.210 y de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacida Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles y se le expidan dos (02), juegos de copias certificadas a la parte interesada
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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