REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-6874-15
PARTES: CLEDYS VALENTINA AGREDA NEVES Y WILLIAM JOSE RENGEL HERNANDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) , años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Enero de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CLEDYS VALENTINA AGREDA NEVES Y WILLIAM JOSE RENGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.936.648 y 14.671.234, ambos con domicilio la primera en la Avenida Perimetral, residencias Santa Araya, Apartamento 11, Frente al Monumento, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) , años de edad. suscrito en fecha 16/10/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano WILLIAM JOSE RENGEL HERNANDEZ , aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de un treinta por ciento (30%) de la cantidad que perciba el obligado por manutención en su relación laboral que es la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.350,00) mensuales; porcentaje que será descontado de la quincena percibida durante el día diez (10) de cada mes en curso. Por concepto de Bono Vacacional el padre aportara por este concepto un treinta por ciento (30%) de la cantidad que perciba por este concepto en su relación laboral; por concepto de Bono de Fin de Año el padre aportara por este concepto un treinta (30%) por ciento de la cantidad que perciba por este concepto en su relación laboral. Las cantidades antes mencionadas serán descontadas del salario devengado ante el Ministerio de Deporte. En cuanto a gastos médicos y consultas medicas que no cubra la Aseguradora Constitución, el padre contribuirá con un cincuenta (50%) por ciento de estos gastos. En cuanto a útiles y uniformes escolares, el padre contribuirá con un cincuenta (50%) por ciento y la madre le informara que debe comprar. Se hace mención que el niño percibe del patrono un bono por útiles y uniformes escolares proveniente del Ministerio de Deporte, que el padre se compromete a depositarle a la madre al momento que se haga entrega del mismo. Actualmente el padre del niño trabaja como promotor Deportivo ante el Ministerio de Deporte ubicado en Montalbán en el Paraíso Avenida Terán, caracas, Distrito Capital. Ambas partes solicitan se oficie al Jefe de Personal del (INADEMUS) Lic Jesús Márquez, Edificio FUNDASUCRE, Avenida Perimetral, lado Banco Industrial, Cumaná estado Sucre a los fines que tenga conocimiento sobre los descuentos establecidos de mutuo acuerdo los cuales seran depositados en la cuenta de ahorro N° 0102-0513-1301-001-9681 del Banco de Venezuela cuenta personal a nombre de la ciudadana CLEDYS VALENTINA AGREDA NIEVES. En este acto interviene la ciudadana CLEDYS VALENTINA AGREDA NIEVES quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento. Líbrese Oficio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/naipatete