En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano PEDRO JOSÉ NATERA GAMARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.076.113, y con domicilio en la calle 5 de julio, Nº 6, Cumaná, Estado Sucre. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil. SEGUNDO: designa TUTOR a la Ciudadana ISABEL MARIA NATERA GAMARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.452, y con domicilio En la Urbanización Fe y Alegría, vereda 35, Sector 1, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de HERMANA del Ciudadano PE.....