considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es decretar la nulidad absoluta de la acusación presentada en contra de los ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.075.039, casado, nacido en fecha 11-10-52, natural de Cumaná, de oficio jardinero, hijo de Celsa Rodríguez (v) y Benigno Martínez (f), residenciado en la calle Bolívar detrás de la Iglesia Santa Ana de Caigüire, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; y AMÉRICA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.075.459, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 04-03-55, de ocupación doméstica, hija de Celsa Rodríguez (f) y Benigno Martínez (f), residenciada en la calle Bolívar, detrás de la Iglesia Santa Ana de Caigüire, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, e.....