en consecuencia este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Robo Agravado, en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de José del Carmen Ortega, Manuel José Guerra Rodríguez García y Manuel García Saavedra en consecuencia se da por terminado el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 569 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-