Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2003-002798
ASUNTO : RP11-S-2003-002798
AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido en la presente fecha la AUDIENCIA ESPECIAL, donde la Abg. Lisbeth Marcano actuando en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMISSIS, solicitó la fijación de un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio público culmine con la investigación en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 04 de noviembre del año 2003, cuando el Adolescente de autos Omissis al efectuarle una revisión corporal por el Sub-Inspector Ronald Rodríguez le encuentran en el bolsillo delantero un envoltorio de material sintético, de color verde, contentivo en su interior de residuos de vegetales, presuntamente Marihuana, con un peso aproximado de once (11) gramos, lo cual fue calificado dicho acto como un delito tipificado en la Ley como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Que desde esa fecha dicho adolescente de autos se encuentran limitados en sus Derechos Constitucionales y legales
TERCERO: Que desde esa fecha a la presente ha transcurrido dos años , dos (02) meses y veite (20) días, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo como resultado de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Que este Adolescente en su condición de procesado tienen Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebida, dentro de los lapsos legales y a conocer el contenido de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este Tribunal en consideración con los basamentos legales anteriormente indicados y en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACORDÓ fijar, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso de CIENTO VEINTE DÍAS a fin de que concluya con la investigación en la presente causa, por lo que vencido dicho lapso de no haber prorroga del mismo podrá el Ministerio Público presentar algún acto conclusivo de los establecidos en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, caso contrario se ARCHIVARÁ las actuaciones. Se ordena notificar al adolescente de la presente decisión.
El Juez Primera de de Control
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera Abg. Félix Benítez Millán
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