Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de todo lo antes expuesto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO : SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, salvo que sobrevenga una causal de inadmisibilidad, previa a la realización de la audiencia oral correspondiente. SEGUNDO : SE ORDENA OFICIAR a los jueces MAYRA BELISARIO ALVAREZ y FÉLIZ BENITEZ, Jueces temporales de los Juzgado Segundo y Primero de Control, respectivamente, extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que dentro de un lapso no mayor de cuarenta y ocho ( 48 ) horas informe lo concerniente al expediente RJ11-S-2003-029, una vez notificada del resultado de la decisión de esta Corte de Apelaciones con relación al mismo, así como se informe por el Abogado Féliz Benitez, sobre el expediente signado con la nomenclatura RP11-11P-2004-302, como el estado actual del .....