REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : RP01-0-2005-000001
JUEZ PONENTE : CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JULIAN JOSÉ LUGO MARCANO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO SCOTTI OSSA, contra autos dictados por el Juez Segundo de Control , extensión Carúpano de este Circuito Judicial Penal, de fechas : 05 de octubre de 2.004 mediante el cual acordó nueva prórroga para que culmine la investigación; y 10 de noviembre de 2.004, mediante el cual se acuerda que su defendido sea conducido por la fuerza pública al acto de reconstrucción de los hechos fijado para el 12 de enero de 2.005; así mismo contra auto mediante el cual el Juez Primero de Control, extensión Carúpano fija oportunidad de realizar audiencia preliminar.
Distribuido como ha sido de manera automática la presente causa, correspondió el conocimiento de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, en los términos siguientes:
DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE
Refiere el accionante que en fecha 29 de septiembre de 2.004, esta Corte de Apelaciones , con ponencia de la Dra. Carmen Belén Guarata, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, declarando a su vez la nulidad absoluta del auto de fecha 11 de agosto de 2.004 mediante el cual se ratificaba el auto de fecha 11 de agosto de ese mismo año, dictado por el Juzgado Segundo de Control, extensión Carúpano; quedando en consecuencia vigente el auto de fecha 28 de mayo de 2.004.
Manifiesta asi mismo el accionante, que sorprendentemente la Juez Temporal DEL Tribunal Segundo de Control, acuerda una prórroga de treinta ( 30 ) días para que culmine la investigación, notificada como ya había sido del resultado de la decisión de la acción de amparo a la que inicialmente se ha hecho referencia. Continúa diciendo que no conforme con ello, ese mismo juzgado acuerda la reconstrucción de los hechos y mediante auto acuerda que su defendido sea conducido por la fuerza pública en la oportunidad que nuevamente se fijó para llevar a cabo dicha reconstrucción, lo cual ha generado en su criterio un verdadero estado de indefensión para su defendido, puesto que lo que procedía era el archivo de las actuaciones.
Manifiesta así mismo que en fecha 05 de noviembre de 2.004 la representante del Ministerio Público presentó acusación en contra de su defendido, y por distribución correspondió ésta al Juzgado Primero de Control, quedando registrada bajo el N° RP11|-11P-2004-302, considerando así que está más en incertidumbre e indefensión ante tales circunstancias.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, considerándose que el presente escrito no se encuentra subsumido en alguna de las allí señaladas, igualmente se observa que subsanada como ha sido la omisión en la que había incurrido el accionante, se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, lo cual procedente es ADMITIR la presente acción de amparo, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta alzada que se hace necesario para la resolución de la misma, oficiar a la abogada MAYRA BELISARIO ALVAREZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Control, extensión Carúpano, así como al abogado FÉLIX BENITEZ, juez encargado del Juzgado Primero de Control, Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones, la primera de las nombradas; Informe donde explique y especifique todo lo realizado y acordado con posterioridad a la notificación recibida de la Sentencia de amparo de fecha 29 de septiembre de 2.004, y lo relacionado al desarrollo de dicha causa desde entonces, contentivo en el expediente signado con la nomenclatura RJ11-S-2003-029 de ese Tribunal. De igual manera lo hará el Abogado Félx Benitez, en relación a la causa signada con la nomenclatura RP11-11P-2004-302, así como el estado actual de la misma.
Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada Lovelia Marcano, a los fines de que intervenga en la audiencia oral donde se debatirá la acción de amparo propuesta. Se fija en consecuencia el SEGUNDO DÍA para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana, una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causal de inadmisibilidad. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de todo lo antes expuesto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO : SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, salvo que sobrevenga una causal de inadmisibilidad, previa a la realización de la audiencia oral correspondiente. SEGUNDO : SE ORDENA OFICIAR a los jueces MAYRA BELISARIO ALVAREZ y FÉLIZ BENITEZ, Jueces temporales de los Juzgado Segundo y Primero de Control, respectivamente, extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que dentro de un lapso no mayor de cuarenta y ocho ( 48 ) horas informe lo concerniente al expediente RJ11-S-2003-029, una vez notificada del resultado de la decisión de esta Corte de Apelaciones con relación al mismo, así como se informe por el Abogado Féliz Benitez, sobre el expediente signado con la nomenclatura RP11-11P-2004-302, como el estado actual del mismo. TERCERO: NOTIFIQUESE a la Fiscala Primera del Ministerio Público, abogada Lovelia Marcano, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la acción de amparo propuesta. CUARTO: Una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fija el segundo día siguiente, para llevarse a cabo la audiencia oral constitucional , a las 10:00 horas de la mañana.
Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),
Dra. Cecilia Yaselli Figueredo.
La Jueza Superior,
Dra. Carmen Belén Guarata.
La Jueza Superior,
Dra. Yeannete Conde L.
La Secretaria Acc.
Abg. Maria Wetter.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria Acc.
Abg. Maria Wetter.