REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000201
ASUNTO : RP01-R-2004-000201
Por cuanto en fecha 13-12-2004 se dictó auto de Admisión, en la causa seguida a los imputados FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN, GREGORI LEE FOON y JHON CHARLES por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Y por error involuntario se omitió la fijación de la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, es por lo que se acuerda subsanar el error cometido, en consecuencia se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral una vez que conste en autos la última de las
notificaciones practicadas a las partes.-Notifíquese a las partes.-Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Presidente (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria
Abg. MARÍA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MARÍA WETTER
CYF/lem.-