en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, con la agravante prevista en el articulo 77, ordinal 11, ejusdem, en perjuicio del ciudadano CUYA IDENTIDAD SE OMITE, imponiéndole a dicho adolesce.....