Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública Primera en materia Penal Adolescente, actuando en representación de los Adolescentes W. L. S. G y L. J. S. G.( se omiten sus nombres de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Pena.....