La situación antes expuesta obliga a esta juzgadora a instar a la parte actora a que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal de la ciudadana Yudith Josefina Velásquez, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar y no a este Tribunal, pues, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto el Juez en el ejercicio de la dirección del proceso debe observar la buena marcha del mismo y evitar si lo advierte, cualquier circunstancia que atente su desarrollo normal. De modo que, las anteriores razones dejan al descubierto la necesidad de que la parte actora cumpla con la citada carga procesal y es por tal motivo que se niega la citación mediante cartel solicitada por la parte actora, en virtud de que, no se halla agotada la citación personal de la demandada. Así se decide.