REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º


Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE BEJARANO, parte actora en esta causa, asistido por el abogado en ejercicio JOSE A. MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.427, por medio de la cual solicitó a este Tribunal, ordene la citación mediante cartel del demandado Yudith Josefina Velásquez, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto observa:
Del escrito libelar se advierte que, el accionante señaló como domicilio en el cual debía practicarse la citación de la parte demandada “Urbanización Cumanagoto II, calle 2, Nro. 11, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre”.
En cuanto a la diligencia llevada a cabo por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial para citar de manera personal a la demandada de autos, éste suscribió diligencia en fecha 06 de Diciembre de 2.013, mediante la cual dio cuenta de lo siguiente:
Consigno en este acto compulsa librada en fecha 26-09-2013 a la ciudadana Yudith Josefina Velásquez, por cuanto el día 05-12-2013, siendo la 03:00 PM, me trasladé a la Urbanización Cumanagoto II, y hallándome presente en dicha urbanización, habiendo efectuado un recorrido por la misma y preguntando incluso a algunos vecinos del lugar, se me informó que la calle 2 no existía en ese sector, que había una vereda 2, a la cual me trasladé, resultándome aún así imposible localizar casa alguna donde viva la prenombrada ciudadana. Es todo…

Así las cosas, advierte quien suscribe de las actuaciones procesales descritas que, la citación personal de la demandada Yudith Josefina Velásquez, no se ha verificado hasta la presente fecha, toda vez que, el domicilio indicado en el libelo de demanda no fue correctamente señalado, por cuanto vecinos del Sector Cumanagoto II manifestaron no existir en el mismo la calle 2, resultando asimismo desconocida la persona de la demandada, de cuyas circunstancias se infiere que, no se ha agotado la citación personal de la prenombrada accionada quedando así en evidencia que, no se ha cumplido el supuesto de procedencia para que se acuerde su citación mediante cartel previsto en el artículo 223 de la ley civil adjetiva
La situación antes expuesta obliga a esta juzgadora a instar a la parte actora a que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal de la ciudadana Yudith Josefina Velásquez, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar y no a este Tribunal, pues, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto el Juez en el ejercicio de la dirección del proceso debe observar la buena marcha del mismo y evitar si lo advierte, cualquier circunstancia que atente su desarrollo normal. De modo que, las anteriores razones dejan al descubierto la necesidad de que la parte actora cumpla con la citada carga procesal y es por tal motivo que se niega la citación mediante cartel solicitada por la parte actora, en virtud de que, no se halla agotada la citación personal de la demandada. Así se decide.
LA JUEZ PROV.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






AUTO
Exp. N° 19.541
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 2°
Partes: Alberto José Bejarano Vs. Yudith Josefina Velásquez
GMM/.