es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CANABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS ( 04 GS CON 20 MGS), y de la droga denominada CANABIS SATIVA (MARIHUANA) UN GRAMOS CON CIENTRO TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 01 GS CON 135 MGS), devolviéndose la totalidad de la muestra analizada, según experticia botánica, cursante al folio -25 al 29, realizada por expertos de la Guardia Nacional laboratorio regional 07. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual .....