REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001815
ASUNTO : RP01-P-2010-001815

Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la defensa publica penal Abog. Yuraima Benitez, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano NELSON ANTONIO AMAYA, venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V.-8443713, domiciliado en Arapito calle principal casa Nª 27 del, Estado Sucre; en investigación iniciada por la Fiscal Quinta del Ministerio, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 42 en relación con EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA ANTON FLORES ; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

La defensa plante ala solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo en que fue acordado.
Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado de Control, se observa que en fecha 02 de Junio de 2010 conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesto al ciudadano NELSON ANTONIO AMAYA, de la medida de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones por cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medida de coerción personal impuesta al procesado cabe verificar si el imputado dio cumplimiento a la misma y se sometió al proceso; y de la revisión que del sistema juris 2000 se ha efectuado en este acto se ha podido constatar que el imputado se presentó ante la unidad de alguacilazgo con la periodicidad ordenada, lo que hace procedente la solicitud planteada; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta que no hubo interposición de recurso contra dicha decisión en lo que atañe al límite temporal, ello quedó firme, ante la ausencia de solicitud de prórroga de la medida, se debe forzosamente otorgar el cese de la medida al ciudadano NELSON ANTONIO AMAYA, y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano NELSON ANTONIO AMAYA, venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V.-8443713, domiciliado en Arapito calle principal casa Nª 27 del, Estado Sucre; en investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 420 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ CARRASQUEÑO ÁLVAREZ.. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda remitir las actuaciones en a la fiscalia a fin de ser agregada a la causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ALMEIDA