En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Rengel Romberg, define la Tercería como la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre los bienes objeto del proceso, o bien para concurrir en él en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo.
Se caracteriza porque ella plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, la cual debe ser resuelta simultáneamente en aquel, mediante una sola sentencia, por su naturaleza de demanda Autónoma, contentiva de una nueva pretensión, el tercero no se hace parte en el proceso principal, ni origina en este un litis consorcio, sino que al contrario las partes del proceso principal se convierten en parte de la Tercería como demandados y originan así un litis consorcio pasivo en el proceso de intervención.
La pretensión u 0bjeto de .....