REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.351.
DEMANDANTE: HECTOR JOSÉ TORCAT, titular de la
Cédula de Identidad Nro: 5.877.398.
APODERADO (S): JESÚS DÍAZ, MIGUEL ALCOBA y CECILIA
DÍAZ, Inscritos en los Inpreabogado bajo los
Nros: 15.414; 59.829 y 132.463
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Dulzura de la Rinconada de Playa
Grande, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: ARACELIS TERESA ALFONZO titular de
La Cedula de Identidad N° 5.080.181.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, casa s/n de Guaca, Parroquia
Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 03 de Noviembre del 2.008, compareció el ciudadano: HECTOR JOSÉ TORCAT, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.398 y domiciliado en la calle La Dulzura de la Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: ARACELIS TERESA ALFONZO y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 24 de Diciembre de 1.979, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre con la ciudadana: ARACELIS TERESA ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Primera Calle de la Vivienda Rural de Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 5.080.181, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del Expediente.
Que solo hicieron vida conyugal por un año, donde reinó la paz, armonía y amor, pero de una manera inesperada e inexplicable su esposa se marchó del hogar común que habían constituido en la calle San Rafael de la Comunidad de Playa Grande de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión no se adquirió ningún tipo de bienes que repartir y se procreó un hijo de nombre HECTOR TORCATT de 29 años de edad.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó a su cónyuge ciudadana: ARACELIS TERESA ALFONZO, en Divorcio fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Noviembre del 2.008, se ordenó la citación personal de la demandada ciudadana: ARACELIS TERESA ALFONZO, la cual se practicó personalmente tal como consta al folio Siete (7) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó tal como cursa al folio Cinco (05) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: HECTOR JOSÉ TORCAT, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.414, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En fecha 30 de Marzo del 2.009, compareció el ciudadano HECTOR TORCAT, asistido del abogado JESÚS DÍAZ, y otorgó Poder Apud-Acta a los abogados JESÚS DÍAZ, MIGUEL ALCOBA y CECILIA DÍAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros: 15.414, 59.829 y 132.463 respectivamente.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el abogado JESÚS DÍAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto de contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el mérito de los autos que favorezcan a su representado. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: ROSARIO DEL VALLE NOLASCO y FREDDY JESÚS CAMACHO RODRÍGUEZ , los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: HECTOR JOSÉ TORCAT y ARACELIS ALFONZO”; “que si es cierto y les consta que los ciudadanos HECTOR TORCAT y ARACELIS ALFONZO solo vivieron juntos durante aproximadamente un año”; “que es cierto y les consta que la ciudadana ARACELIS ALFONZO se marchó del hogar común que habían constituido en la calle San Rafael de Playa Grande y a pesar de las gestiones que hizo el ciudadano HECTOR TORCAT para que volviera nunca quiso regresar”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana ARACELIS TERESA ALFONZO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana ARACELIS TERESA ALFONZO, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: HECTOR JOSÉ TORCAT contra la ciudadana ARACELIS TERESA ALFONZO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1.979.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Exp. N° 16.351. Abg. Francis Vargas Campos
SGDM/Fvc/dr.
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