En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana MOREILA COROMOTO RIVERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.317, domiciliada, en calle Ayacucho Canchuchu Viejo, Carúpano, y el ciudadano ROGELIO JOSE FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.600, domiciliado en Calle San Miguel, casa Nº 11, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de .....