REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.432.09.-
DEMANDANTE: MOREILA COROMOTO RIVERA CEDEÑO
DEMANDADO: ROGELIO JOSE FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana MOREILA COROMOTO RIVERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.317, domiciliada, en calle Ayacucho Canchuchu Viejo, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, en condición de progenitora de su hijo, en contra del ciudadano ROGELIO JOSE FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.600, domiciliado en Calle San Miguel, casa Nº 11, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El padre le suministrara como Obligación de Manutención la Cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensual ,la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) como Aguinaldo, un 8% del Bono de Vacaciones, para cubrir Uniformes y Útiles Escolares, 03 cesta Ticket ” “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijo”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana MOREILA COROMOTO RIVERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.317, domiciliada, en calle Ayacucho Canchuchu Viejo, Carúpano, y el ciudadano ROGELIO JOSE FRANCISCO GOMEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.600, domiciliado en Calle San Miguel, casa Nº 11, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N° 7.432-09.-
JMG/pdm/vc.-