DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, al ciudadano Julio Cesar Soto Aguilera;, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.202.875, de profesión u oficio Agricultor, de años 18 de edad, nacido en fecha 08-07-1988, hijo de Silvino Soto y Inés Maria Aguilera, domiciliado: Caserío el Yoco, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, el cu.....