Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE RICARDO BELANDRIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.200.467, representado en este acto por su apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.382, en contra del auto dictada en fecha 31 de Mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 31 de Mayo de 2005, emitido por el Tribunal Segund.....