Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano ÁZXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX de 18 años de edad (quien para el momento en que sucedieron los hechos, contaba con 16 años de edad), soltero, sin oficio definido, hijo de Ángel y Milagros , nacido en fecha 09-07-86, natural de esta ciudad, residenciado en calle XXXXXXX, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Rommy Aquino Espinoza Granadino; con fundamento en los artículos 561 literal ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....