En este estado este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la revocatoria solicitada:
En cualquier juicio y en cualquier estado del Juicio pueden ser decretadas las medidas contempladas en el Titulo I del Libro tercero del Código de Procedimiento Civil, en este sentido tenemos que el artículo 779 del Código de procedimiento Civil, contempla las previsiones del 585 del mismo Código.
Las medidas cautelares o preventivas, tienen su fundamento en el poder cautelar general del Juez, el cual se concibe, como una institución propiamente de carácter asegurativa, en el sentido de que está preordenada a la preservación del fallo definitivo del juicio principal y por lo que se concibe como una verdadera garantía procesal para las partes en un Juicio. Esto lo distingue del poder genérico de prevención, cuya finalidad está preordenada a fines superiores, tales como la familia, el patrimonio conyugal, los niños y adolescentes, entre otros, y en este sentido es una función otorgada a los órganos jurisd.....