REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Octubre del 2.018.
208° y 159°

Exp. N° 17.677.
DEMANDANTE: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.619.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, actuando en su nombre y en representación del ciudadano ELOY ALEXANDER SANDOVAL GUILLEN, titular de la C.I.N° 21.288.011.
APODERADOS: Abogados PEDRO ALEXANDER SANDOVAL Y NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.084 y 42.973, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Izaguirre, Sandoval & Asociados, ubicado en la Avenida San Antonio, Sector la Parada, al lado de Tránsito, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: LEONEL ANTONIO FASANARO GUILLEN y JORGEN CONCEPCIÓN ROMERO BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.095.518 y 15.596.000, respectivamente.
APODERADO: No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICISO DERIVADOS POR ACCDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, en virtud de la citación personal del co-demandado JORGE CONCEPCIÓN BRITO ROMERO, manifestando el actor en su escrito que al momento de la ciudadana Alguacil del Tribunal comisionado practica la citación del ciudadano JORGEN BRITO, el hermano del mismo le manifestó que se había mudado fuera del país, por lo que sería imposible la práctica de la citación personal, procediendo la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, o por la citación del no presente de conformidad con el artículo 224 eiusdem; que resulta evidente que la ciudadana Alguacil no encontró al codemandado al momento de practicar la citación, por lo que sería improcedente intentar nuevamente la citación personal del mismo, por lo que solicitó se realice en las personas de sus apoderadas judiciales abogadas IRAIS JOSEFINA JAIMES y/O LUZ MARINA FIGUERA ZAPATA, que en el supuesto negado de acordar dicha citación, solicitó al Juzgado se oficie al SAIME, solicitando los movimientos migratorios del ciudadano JORGEN CONCEPCIÓN BRITO ROMERO, a los fines de demostrar que el mismo se encuentra fuera del país.
Feo define la citación como el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber. El fundamento Constitucional de la figura de la Citación se encuentra plasmado en el Derecho a la Defensa, inviolable en todo estado y grado del proceso.
En este sentido tenemos que la parte actora solicita a este Tribunal la citación de la parte demandada en virtud de no encontrarse en el país, a través de Carteles o que esta sea practicada en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, sobre este particular es necesario señalar lo siguiente:
Dispone el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Así las cosas y conforme a las previsiones del artículo anterior, si el demandado no se encuentra en el país, el Juez ordenará previa comprobación de esta circunstancia, la citación del apoderado si lo tuviere, y solamente cuando se demuestre que el demandado no se encuentra dentro del país, y no tenga apoderado o teniéndolo este se negara a asumir la representación del mismo, el Tribunal ordenará la citación por carteles.
Sobre la citación contemplada en artículo transcrito tenemos que para que esta proceda, se hace necesaria en autos la prueba de que el demandado no se encuentra en la Republica, y en el presente caso dicha prueba no existe en autos.
En razón de lo cual y a los fines de la aplicación del artículo correspondiente, y visto lo solicitado por la parte actora sobre oficiar al SAIME para conocer el movimiento migratorio del ciudadano: JORGEN CONCEPCIÓN BRITO ROMERO, se acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Tribunal sobre el movimiento migratorio del ciudadano JORGE CONCEPCIÓN BRITO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.000.Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libro el oficio respectivo, por cuanto el Juzgado no cuenta con impresora y la parte solicitante debe realizar las gestiones necesarias para la impresión del mismo.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.677.