En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, AMENAZA previsto en el articulo 41 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal venezolano, en perjuicio de CARMEN ESPERANZA LEIVA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.