Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de Ampliar el Lapso de las Presentaciones del ciudadano Wilmer José Mata, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.224.010, Acuerda que el mismo deberá Cumplir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con un Régimen de Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida al respecto