CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000683
ASUNTO: RP11-P-2008-000683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. Nixón Tineo Salazar, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Wilmer José Mata, mediante el cual solicita a éste Tribunal se sirva Ampliar el lapso de las Presentaciones de su Representado, al cual se le Acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 13-08-2009, consistente en un Régimen de Presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida al respecto; este Tribunal Cuarto de Control pasa a resolver en los términos siguientes: En tal sentido quien decide observa, Primero: Que revisada la presente causa, se pudo observar, que efectivamente consta al folio cincuenta y siete (57), Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano Wilmer Mata, titular de la cédula de identidad N° 10.224.010, de fecha 15-09-2009, según la cual se encuentra trabajando en la Empresa MultiServicios Automotriz Shaddai, C.A., desde el día 03-08-2009, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Segundo: Vista esta situación, la necesidad y obligación que tiene el ciudadano Wilmer Mata, de trasladarse cada ocho (08) días hasta esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir con su Régimen de Presentaciones; Tercero: Este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares …, y cuando lo estime prudente…”; quien aquí decide, considera ajustado a derecho y para garantizar que el ciudadano Wilmer Mata, Cumpla con el Régimen de Presentaciones impuesto, Acordar lo solicitado por el Defensor Privado, a favor de su Representado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de Ampliar el Lapso de las Presentaciones del ciudadano Wilmer José Mata, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.224.010, Acuerda que el mismo deberá Cumplir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con un Régimen de Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida al respecto; como fuera solicitado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese ante el Sistema Juris 2000, el nuevo lapso de presentaciones impuesto al ciudadano Wilmer José Mata. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz G.
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