el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos en los que aparecen señalados los ciudadanos Oberto Luis Beaumont Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.125,781, de este domicilio y Alfredo Pompeyo Rondón Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.989 de este domicilio; quienes tuvieron un accidente de transito y donde resultaron lesionados los mismos; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 416 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a los ciud.....