REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003800
ASUNTO : RP01-P-2009-003800

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de Alicia Josefina Herrera, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre Luis Ángel Medina; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, por lo que no existe ilícito en contra de la víctima ni terceras personas; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir carácter penal de acción privada, pero no pública y en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de Alicia Josefina Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.651 y de este domicilio; por hechos que corresponden a un ciudadano de nombre Luis Ángel Medina; consistente en Desestimación de la Denuncia y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-.