REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005855
ASUNTO : RP01-P-2005-005855

Vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de Loredanny García de Martins, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano José Gregorio Guerra León, por el supuesto delito de Estafa; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se no se trata del delito de Estafa, ni de delito alguno, en virtud de que se trata de un asunto de materia civil, no subsumidos en la materia penal, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, no revisten carácter penal, sino que podrían tener trascendencia en materia civil y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de la ciudadana Loredanny García de Martins, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.380.550, de este domicilio; por hechos en los que aparece señalado el ciudadano José Gregorio Guerra León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.531, de este domicilio; y considerándose procedente, por no ser delito el asunto planteado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-.