DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE RICARDO BLANCO, venezolano, natural de Cumaná, de 51 años de edad, nacido en fecha 18/02/1.958, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 7.208.417 y residenciado en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 04, casa 63, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con el agravante del artículo 77 ordinal 11° esjudem, en perjuicio de JOSE MARIA RATIA; quie.....