REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004412
ASUNTO : RP01-P-2008-004412
Analizada como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones presentada ante este Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia, por la Abg. Mildred Tarache, Fiscal decimoprimero del Ministerio Público; a favor del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.133.540, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido Residenciado En Comunidad De La Esmeralda Calle Miranda Casa Numero 476 Estado Sucre; este Tribunal visto que no existe imputación en contra de el referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público no hace imputación alguna al ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.133.540, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido Residenciado En Comunidad De La Esmeralda Calle Miranda Casa Numero 476 Estado Sucre; solicitando en ese sentido una libertad sin restricciones, y el mismo se encuentra recluido en el hospital general de Carúpano, lo que esta fuera de la jurisdicción de este juzgado. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud fiscal con prescindencia de la audiencia oral, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, y ASI SE DECIDE.
Cursa al folio 02, acta de investigación penal de fecha 21-10-09 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurren los hechos. Ahora bien, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en cuanto a la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.133.540, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido Residenciado En Comunidad De La Esmeralda Calle Miranda Casa Numero 476 Estado Sucre; en la presente causa tomando en cuenta que no hay imputación por parte le la representación fiscal por cuanto el procedimiento en cuestión no contó con la presencia de testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios actuantes y es por lo que no se puede presumir que el ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.133.540, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido Residenciado En Comunidad De La Esmeralda Calle Miranda Casa Numero 476 Estado Sucre; haya participado en el hecho bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.133.540, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido Residenciado En Comunidad De La Esmeralda Calle Miranda Casa Numero 476 Estado Sucre; Y Así se decide.
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 11° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.133.540, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido Residenciado En Comunidad De La Esmeralda Calle Miranda Casa Numero 476 Estado Sucre; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO