este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 5 y 6, dictadas en su oportunidad al ciudadano José Concepción Rojas Aguilera, quien es venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 07-12-53, portador de la cédula de Identidad N° 5.897.425, de oficio contratista, residenciado en: Nueva Guiria, vereda N° 8, casa N° 19, Municipio Valdez del Estado Sucre; estas Medidas de Protección se traducen en la Prohibición de acercarse a las victima o sus familiares, a su lugar de residencia, de trabajo u estudio, así mismo no agredir ni física ni verbalmente a la victima en el presente asunto; así mismo se le insta al ciudadano José Concepción Rojas Aguilera, para que haga entrega a la Ciudadana Lolaine Daría Cen.....