REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2008
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002437
ASUNTO: RP11-P-2008-002437
AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR DE PROTECCIÓN
Realizada la Audiencia de Presentación del día Veintidós (22) de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Abg. Nereida Estaba García, a objeto de realizar Audiencia Especial solicitada para la ratificación de Medidas de Protección, en el asunto seguido al ciudadano José Concepción Rojas Aguilera. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, la victima Lolayne Daria Centeno Marcano, titular de la cedula de identidad N° 15.090.906, el ciudadano José Concepción Rojas Aguilera, quien este acto, designa como su Defensor Privado, al Abg. Nobel Enrique Silva Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.347.864, Inpreabogado N° 94.687, domiciliado en el Centro Comercial Lous, Piso 01, Oficina 02, Calle Juncal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, quien estando presente, acepta la defensa en este acto y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la presente designación, es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ El Ministerio Publico solicita con fundamento a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le aplique por Vía Judicial, Medidas al ciudadano José Concepción Rojas Aguilera, por cuanto el mismo tiene una investigación por ante la Fiscalía a mi cargo, en virtud que la ciudadana Lolayne Daria Centeno Marcano, interpuso una denuncia, por cuanto quería regresar a su casa; pero que dicho ciudadano realiza acto de persecución en contra de la victima, la insultaba, y hubo amenazas, hubo violencia verbal contra ella, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley Especial antes mencionada, se dio inicio a la investigación, y se evacuaron algunas diligencias, en razón de ello, solicito en virtud de la entrevista de la ciudadana victima Lolayne Daria Centeno Marcano; la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 5 y 6, dictadas en su oportunidad al ciudadano José Concepción Rojas Aguilera. Dentro de las Medidas esta: que el presunto agresor no se acerque a la victima, lugar de trabajo y no acercarse a su residencia, no agredirla física y verbalmente, lo que quiere esta Fiscalía que se ratifique las Medidas, y que el ciudadano debe someterse a las mismas, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Lolayne Daria Centeno Marcano, titular de la cedula de identidad N° 15.090.906, quien es venezolana, de 28 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle N° 02, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Señor Marín, Las tuberías de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone lo siguiente: “Quiero regresar a mi casa lo antes posible, porque el señor me despojó de mi casa sin mi consentimiento y la alquiló con sus hijos le cambio la cerradura y me dejaron solo con lo que yo tenia puesto, necesito regresar a mi casa. El 26 de Marzo él fue junto con sus hijos y se robó todos los corotos, el 25 por ciento de esos corotos eran míos y todos mis pertenencia se las llevó y mis papeles personales, todo se lo llevó. Es todo.”
Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse José Concepción Rojas Aguilera, quien es venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 07-12-53, portador de la cédula de Identidad N° 5.897.425, de oficio contratista, residenciado en: Nueva Guiria, vereda N° 8, casa N° 19, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: “ Esa casa no es ni mía ni de la señora, nosotros tenemos un Juicio por esa casa en el Tribunal, yo no le he robado nada a esa casa, pero yo me fui de allí el mes de Enero y ella quedó en la casa, pero yo no le quité nada a ella, más bien. Ella cambió las cerraduras y yo lo que hice fue cambiar luego la cerradura y entregar la casa a su dueño. Yo no tengo nada con esa señora, porque ella estaba en Caracas y yo aquí y tengo mi pareja. Yo no tengo nada que ver con persecución, solo tengo que decir que a mi si me quitó 50 gramos de oro que ella sabia donde estaba y ya yo vi a una persona con una de las cadenas. Es todo".
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: "En el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursan 2 expediente, signados con el N° 15.984 y constante de una Acción Mero Declarativa, referente a la Situación Concubinaria de la supuesta victima y de mi representado y una signada con el N° 16.022, constante de una Acción de Simulación de venta, sobre un bien perteneciente a la comunidad Concubinaria, donde las parte actora en ambas causa es la ciudadana Lolaine Centeno, motivo que extraña a mi representado por cuanto la supuesta victima tiene conocimiento de que se está ventilando en materia civil el fin ultimo del bien, porque asiste a la vía penal, con el conocimiento de esto se solicita al tribunal no ejercer ninguna medida preventiva que han sido solicitadas por el Fiscal del ministerio Público, hasta que se obtenga sentencia definitiva en la vía civil. Con respecto a los supuestos abusos y persecución, se solicita que no se decrete ninguna medida, por cuanto no se ha demostrado la responsabilidad de mi representado en los mismos. Es todo.
Oído lo manifestado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico, la ciudadana Victima Lolayne Daria Centeno Marcano, así como escuchado lo expuesto por el ciudadano José Concepción Rojas Aguilera y lo alegado por su defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, contempladas en el artículo 87 numérales 5 y 6, dictadas en su oportunidad al ciudadano José Concepción Rojas Aguilera, quien es venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 07-12-53, portador de la cédula de Identidad N° 5.897.425, de oficio contratista, residenciado en: Nueva Guiria, vereda N° 8, casa N° 19, Municipio Valdez del Estado Sucre; estas Medidas de Protección se traducen en la Prohibición de acercarse a las victima o sus familiares, a su lugar de residencia, de trabajo u estudio, así mismo no agredir ni física ni verbalmente a la victima en el presente asunto; así mismo se le insta al ciudadano José Concepción Rojas Aguilera, para que haga entrega a la Ciudadana Lolaine Daría Centeno Marcano, de la ropa de su pertenencia, la cual será recibida por la hermana de la misma, de nombre Raquel Centeno, en el lapso no mayor de 24 horas. En cuanto a lo solicitado por la Victima, en el sentido de que este Juzgado la reintegre a su casa, éste Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto no es de su competencia, es decir, que es la materia Civil, la que debe conocer, como en efecto está conociendo sobre dicha solicitud, según lo manifestado por la defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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