REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003848
ASUNTO: RP11-P-2008-003848

RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE PRÓRROGA


Realizada la Audiencia Especial de Prorrogadle día, 22 de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, en el Asunto N° RP11-P-2008-003848, seguido al ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO REYES. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el imputado Alexander José Marcano Montaño, el Defensor Público, Abg. Edgar Brito Torrez.

Seguidamente se le da inicio a la Audiencia Especial y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química realizada a la droga incautada, las cuales son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente. Por lo que solicito, se me otorgue la prorroga de 15 días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Se deja constancia que el Juez instruyó al imputado, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no estar de acuerdo con la prorroga solicitada, porque quiere su libertad.

Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al defensor público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete la Libertad de mi defendido, ello en fundamento a lo siguiente: Primero: De la exigencia establecida en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario acreditar la existencia de un hecho punible, para proceder a decretar Mediada Privativa de Libertad, como requisito primario; en el presente caso transcurrido 28 días y hasta la presente fecha no consta en la presente causa evaluación de orientación, experticia química o botánica, que acredite lo ilícito de la sustancia presuntamente incautada, por lo tanto, mal podría concluirse que esta es Psicotrópica o Estupefaciente; en consecuencia, no estuvo ni está demostrados los elementos tipos del delito, por cuanto no hay base fundada para considerar acreditado lo que en doctrina se conoce como Cuerpo del Delito. Segundo: de otro lado, el accionante no ha acreditado que efectivamente no se haya practicado o no haya recibido las resultas de las experticias, solo se ha conformado con presentar escrito alegando que no la ha recibido, pero en dichas actas no está demostrado que tal situación sea cierta; respecto a lo afirmado y pretendido por el accionante, necesario es observar que los elementos de convicción para que tengan valor probatorios deben devenir del análisis y valoración de las actas que conforman el expediente, por lo tanto, mal puede concluirse sobre la necesidad de la prorroga, si el accionante no ha fundamentado su pretensión y si no consta además en las actas el fundamento de su pretensión. En razón de lo expuesto, solicito se declare sin lugar la prorroga solicitad y en consecuencia establezca como termino la presentación del lapso conclusivo, el lapso de 30 días establecido en ley. Solicito además, copias certificadas de todas las actas que cursan en el expediente llevado por este Tribunal, con ocasión de la solicitud de prorroga presentada por el accionante. Es todo.

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo alegado por el defensor público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 25 de Octubre del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, la cual vencerá el día 06 de Noviembre del presente año. En consecuencia, se niega lo solicitado por la defensa, por cuanto la Solicitud Fiscal está completamente ajustada a Derecho, en tal sentido, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, la cual vencerá el día 06 de Octubre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitada por la defensa. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.