Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos VICENTE DEL VALLE GUZMAN GUERRA Y ELENA ADELAIDA PANTOJA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 28 de Agosto de 1.981, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-