REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 4.954-06.-
DEMANDANTE: VICENTE DEL VALLE GUZMAN GUERRA Y ELENA ADELAIDA PANTOJA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 25 de Septiembre del 2.006, los ciudadanos, VICENTE DEL VALLE GUZMAN GUERRA Y ELENA ADELAIDA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.883.886 Y 5.872.601, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Guayacán de las Flores vereda 7, casa 5, sector 1, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en Versalle, calle las Delicias, casa s/n, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- asistidos por la Abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 28 de Agosto de 1.981, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en Versalles, calle las Delicias, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, omisis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de

hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 28 de Septiembre del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-

En fecha 03 de Octubre del 2.006, comparece por ante la Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermùdez de esta ciudad.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos VICENTE DEL VALLE GUZMAN GUERRA Y ELENA ADELAIDA PANTOJA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Señalamos que la ciudadana ELENA ADELAIDA PANTOJA, permanece con la Guarda de sus hijos, en relaciòn al derecho visitas el padre podrá visitar a los menores cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolar e igualmente en las vacaciones escolares, navidad y fin de año, serán compartidos. En relaciòn a la Obligación alimentaria el padre pasara la cantidad de
CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) de sus ingresos Mensuales y también se compromete a seguir coadyuvando en la educación de los menores, vestirlo y calzarlos en la misma forma como lo ha venido haciendo hasta ahora. La Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos padres.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos VICENTE DEL VALLE GUZMAN GUERRA Y ELENA ADELAIDA PANTOJA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 28 de Agosto de 1.981, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés días del mes de Octubre del dos mil seis.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 10:00 p.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
Exp. Nº 4.954-06.-
AMDZ/mg/vc.-