Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de Daniel José Gamboa Marcano, Venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03-07-1985, de 21 años de edad, cedula de identidad N° 18.776.531 hijo de Anaís Marcano y Aquiles Gamboa residenciado en La Llanada sector 02, casa S/N°, vereda 03, en la casa de Haydee Marcano, Cumaná Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación persona, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Robo en la Modalidad Arrebatón; tipificado en el .....