REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000017
ASUNTO : RP01-D-2005-000017
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de Daniel José Gamboa Marcano, Venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03-07-1985, de 21 años de edad, cedula de identidad N° 18.776.531 hijo de Anaís Marcano y Aquiles Gamboa residenciado en La Llanada sector 02, casa S/N°, vereda 03, en la casa de Haydee Marcano, Cumaná Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación persona, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Robo en la Modalidad Arrebatón; tipificado en el artículo 458 del Código penal vigente para la fecha de los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana Josefina Coromoto Maza Díaz, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado Daniel José Gamboa Marcano, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado Daniel José Gamboa Marcano,, estuvo detenido desde el 30-12-2003 al 31-12-03, estuvo detenido un día detenido nuevamente el día 22 de septiembre de 2006 hasta el 11-10-06, fecha de la audiencia preliminar, por lo que estuvo detenido en total 20 DÍAS fecha, faltándole por cumplir de la sanción ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se ordena así mismo, se practique informe social al joven de autos, incluyendo entrevista del sancionado, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes. QUINTO Se acuerda fijar el día 16-11-2006, a las 2:30 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .SEXTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de Daniel José Gamboa Marcano, Venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03-07-1985, de 21 años de edad, cedula de identidad N° 18.776.531 hijo de Anaís Marcano y Aquiles Gamboa residenciado en La Llanada sector 02, casa S/N°, vereda 03, en la casa de Haydee Marcano, Cumaná Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación persona, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Robo en la Modalidad Arrebatón; tipificado en el artículo 458 del Código penal vigente para la fecha de los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana Josefina Coromoto Maza Díaz, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.