REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000006
ASUNTO : RV01-D-2003-000006

Vistas las actuaciones, donde el Comisario Jesús Emiro Castillo jefe de la delegación del C.I:C:P:C de Cumaná coloca a la orden de este tribunal al ciudadano DÍAZ CASTAÑEDA ABRAHAM RAFAEL, de 18 años de edad (quien contaba con 15 años de edad, al momento de ocurrir los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 20.992.050, nacido en fecha 26/10/87, residenciado en el barrio el Valle, calle la encrucijada, casa 137, Cumaná Estado Sucre, en virtud de orden de captura de fecha 20 de abril de 2004,según oficio 245 dándole de inmediato la Secretario entrada y poniendo de inmediato en conocimiento a esta juzgadora y revisadas las mismas, así como las actuaciones que guardan relación con el presente asunto se observa: Primero: Que en fecha 22 de octubre de 2006, fue aprehendido el sancionado de autos, por funcionarios del C.I.C.P.C, llevando UN DIA DETENIDO y puesto a la orden de este tribunal en esta misma fecha. Segundo: Que en fecha 26 de abril de 2006, este Tribunal de Ejecución en audiencia oral decretó la cesación de la medida impuesta al sancionado en virtud que cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta. Segundo: Así mismo se acordó en la misma fecha que fuera desincorporado del Sistema de Solicitados que lleva ese organismo y se libró oficio en fecha 27 de abril de 2006, según oficio EA-250-06. Tercero: Que al decretarse el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, no se le puede perseguir por la misma causa, toda vez que se estaría violando el debido proceso a que está sujeta toda persona que está o estuvo involucrada en un ilícito penal, por lo que en atención a los particulares anteriormente señalados, observando que ya la causa que se le seguía ABRAHAN DÍAZ CASTAÑEDA, está terminada y el Tribunal en su debida oportunidad ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo y por cuanto no existe una orden judicial vigente de captura al referido ciudadano y observa esta Juzgadora que el referido ciudadano está privado ilegítimamente de su libertad, ya que no se detuvo en la comisión de otro delito y la causa por las cual se capturó está terminada, en aras de garantizar el debido proceso y la finalidad de la LOPNA, que es educativa así como el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar La libertad del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, actuando en este casp como juez garantista, atendiendo al llamado Constitucional de salvaguardar el Derecho a la libertad personal e integridad física, en el sentido que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, ni ha recibir tratos crueles e inhumanos, toda vez que al estar detenido puede ser lesionada su integridad física, máxime cuando en este caso en particular que la sanción fue cumplida, en consecuencia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO DÍAZ CASTAÑEDA ABRAHAM RAFAEL, de 18 años de edad (quien contaba con 15 años de edad, al momento de ocurrir los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 20.992.050, nacido en fecha 26/10/87, residenciado en el barrio el Valle, calle la encrucijada, casa 137, Cumaná Estado Sucre, a quien se le siguió causa por este tribunal por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Merciet José Evaristo, Acosta Luis Beltrán y Bermúdez Francisco José, todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de ratificar la orden de que sea desincorporado del Registro de solicitados que lleva ese organismo (SIPOL), anexando al oficio copia certificada de la presente decisión y del auto donde se decretó la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, así como copia el oficio donde se solicitó la desincorporación. Librese boleta de Libertad con oficio al Comandante de la policía Estadal. Librese oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La juez de ejecución –Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La secretaria

Abg. María Victoria Aguilar.