En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 12-04-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.796, apodado "El Yaguare", soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Guasdalito, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, la pena de Un (01) Año, Dos (02) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSE DANIEL CAMPOS ROMER.....