REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001459
ASUNTO: RP11-P-2012-001459

Por cuanto fui convocada como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal del Juez provisorio del Tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús Eduardo García Guevara, quien fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.054, nacido en fecha 21-10-1992, de oficio: Indefinido, hijo de y domiciliado en Santa Rosa, calle el Oasis, casa s/n, Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 08/04/2012, hasta el 05/07/2016. Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 09 de Diciembre de 2013, se redimió la pena por el lapso de tiempo desde el 05-04-2012 hasta el 08-11-2013, razón por la cual este Tribunal procede a redimir la pena, por trabajo penitenciario desde el 09-11-2013 hasta el 05/07/2016, de lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Trece (13) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.054, nacido en fecha 21-10-1992, de oficio: Indefinido, hijo de y domiciliado en Santa Rosa, calle el Oasis, casa s/n, Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Trece (13) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, quien se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual resultó de la acumulación de causas, por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las accesorias de ley.
Ahora bien de la revisión de la causa, se evidencia del último Cómputo de fecha 30 de Abril de 2015, que el penado de autos tenia privado de libertad Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, redimidos en este acto, mas el lapso transcurrido desde el ultimo computo hasta la presente fecha, vale decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años, Tres (03) meses, Veinticinco (25) Días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Nueve (09) meses, Diecisiete (17) Días y doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Julio del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Tres (03) meses y Diez (10) días, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Trece (13) días, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años, Veintiséis (26) días y Dieciséis (16) horas, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a JESUS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.054, nacido en fecha 21-10-1992, de oficio: Indefinido, hijo de y domiciliado en Santa Rosa, calle el Oasis, casa s/n, Guiria. Municipio Valdez. Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS LUZARDO