este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante Ciudadano PABLO JOSE TOVAR GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.528.491, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las Bienhechurías andes descritas.