TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 23 de Septiembre de 2.014.-
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: FIAMMA DALESKA DIAZ HERNANDEZ, y DEICY JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.101.021 y N° V- 10.950.345, respectivamente, domiciliada en la Urbanización el Tigre, Sector Canal Grande, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YNES DEL JESUS MEDINA ROJAS titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.243, Rif. 137292439, con domicilio Fiscal en la calle el canal Grande casa s/n, Urbanización el Tigre, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien solicitó a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Municipal, que tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420,00Mtrs2), ubicadas en la Urbanización el Tigre, Sector Canal Grande, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, ha construido a su solas y únicas expensa, con dinero de su propio peculio particular, una casa que mide Tres Metro (03 Mtrs) de ancho, por Cinco Metros (05 Mtrs) de largo, es decir, para una superficie total de construcción de Quince Metros Cuadrados (15 Mtrs2); y posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de hierro, ventanas de aluminio con protectores de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, dos (02) baños con todo sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por la señora Gloria Rojas, (14,00Mtrs); Sur: terrenos ocupado por el señor Saúl Álvarez (14,00Mtrs); Este: con vía las parcelas (30,00Mtrs) y Oeste: Vía Cariaco- Chacopata (30,00Mtrs). Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 200.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana YNES DEL JESUS MEDINA ROJAS titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.243, Rif. 137292439, con domicilio Fiscal en la calle el canal Grande casa s/n, Urbanización el Tigre, Municipio Ribero del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Municipal, que tiene una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420,00Mtrs2), ubicadas en la Urbanización el Tigre, Sector Canal Grande, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, ha construido a su solas y únicas expensa, con dinero de su propio peculio particular, una casa que mide Tres Metro (03 Mtrs) de ancho, por Cinco Metros (05 Mtrs) de largo, es decir, para una superficie total de construcción de Quince Metros Cuadrados (15 Mtrs2); y posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de hierro, ventanas de aluminio con protectores de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, dos (02) baños con todo sus implementos necesarios para su uso. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 200.000,00), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Sentencia, a los fines de su archivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Reina Quintero P
El Secretario Acc.
Abg. Luis Bejarano
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
El Secretario Acc.
Abg. Luis Bejarano
Solicitud N° 020-2.014.-
RQP/lb.-
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