Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al imputado GENNY NAYN CHAPARRO COVA, venezolano, casado, de 23 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.563, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-03-1990, hijo de Marlene Yesenia Cova Calderón y Genny Chaparro, y residenciado en el sector Carinicuao, calle Miranda, casa S/N, cerca del canal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en.....