REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008118
ASUNTO : RP01-P-2012-008118
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 10-11-2012, contra del ciudadano BERNARDO JOSÉ NADALES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 10-11-2012, en virtud de acta policial en la que se deja constancia que: “ocurrieron 10 de noviembre de 2012 cuando funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre Francisco Mejía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 2:55 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje por los alrededores de Bulevar de la población de San Antonio del Golfo, cuando a la altura de la concha acústica avistaron a un ciudadano, a quien apodan “EL Upa”, y quien al notar la presencia policial, intenta esconderse detrás de una de las paredes del mencionado anfiteatro, notando los funcionarios policiales esa acción, se acercaron al sitio y le dieron la voz de alto, conminándolo a salir de donde intentaba esconderse procedió a acercarse u entablar un dialogo con el ciudadano, sin embargo el ciudadano presente en esta comenzó a vociferan palabras obscenas, indicándole que si poseía algún objeto de interés Criminalístico adherido al cuerpo que lo mostrara ya que se le iba a realizar una revisión corporal, de lo cual no opuso resistencia y se coloco de espalda con las manos contra la pared, iniciándose la revisión corporal, en ese momento el ciudadano se voltea y agarra por la parte superior de la camisa a un funcionario policial con la intención de tirarlo al suelo, presentándose un forcejeó entre los dos, cuando los demás funcionarios intervienes y lograron someter al ciudadano el ciudadano con un funcionario policial, terminando la revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, posteriormente se le indico que se encontraba detenido, y se procedió a trasladarlo hasta el comando policial donde quedó identificado BERNARDO JOSE NADALES”, por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación que la representación fiscal no manifiesta que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y así se decide “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Peor Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en fecha 10-11-2012, contra del ciudadano BERNARDO JOSÉ NADALES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ